Art. 8
Capítulo CAPÍTULO II§ Competencias propias

Art. 8

Derogado9 / 193
En vigor desde 26 feb 2011
La RFEC es la única entidad dentro de todo el Estado español para la organización, tutela y control de las competiciones que por su ámbito se califiquen como internacionales o estatales. A estos efectos y para las competiciones que se celebren dentro del territorio español, se establecen las siguientes definiciones: a) Competición de ámbito estatal: Se denominará así a toda competición cuyo ámbito geográfico de desarrollo transciende los límites territoriales de una Comunidad Autónoma española, o asimismo, cuando una competición clasifique directamente para una prueba nacional. b) Competición de ámbito internacional: Se denominará así a toda competición que permita la participación en ella de deportistas y concursantes provistos de licencias expedidas o convalidadas por la RFEC y otros, con licencia de nacionalidad distinta a la del Estado español. Dicha competición debería estar reconocida como internacional por las distintas organizaciones. c) Competición oficial: Se entenderá por competición oficial, aquella que sea puntuable para un campeonato, copa o trofeo de la RFEC que tenga lugar en el territorio del Estado español, así como para cualquier otro certamen que se declare con este carácter por la RFEC. d) Competición no oficial: Se entenderá por competición no oficial aquella que no sea puntuable para ningún certamen de los definidos en el apartado d). e) Certamen: A los efectos de los dos últimos apartados se entenderá por certamen aquel conjunto de competiciones que, formado por dos o más pruebas, atribuya puntos en cada una de las que lo componen, los cuales –en conjunto– determinen la atribución de títulos o premios, y/o aquellos que en una sola prueba diluciden un vencedor, que lo será de un campeonato, copa o trofeo instituido por la RFEC.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/res/2011/02/14/(1)#art-8