Capítulo CAPÍTULO VIII
Art. 79
Derogado83 / 193En vigor desde 26 feb 2011
Todos los miembros de la RFEC, ya lo sean de sus órganos colegiados de gobierno y de representación, deberán estar en posesión de la licencia federativa en vigor.
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Proeli/es/res/2011/02/14/(1)#art-79