Art. 70
Capítulo CAPÍTULO V

Art. 70

Derogado72 / 193
En vigor desde 26 feb 2011
En todo caso, con carácter general y en el desarrollo de sus competencias, la Junta Directiva asesorará al Presidente de la Federación en todos aquellos asuntos que le sean propuestos. Los acuerdos de la Junta Directiva se adoptarán por mayoría simple de asistentes en cada reunión. Dichos acuerdos no tendrán carácter vinculante para el Presidente.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/res/2011/02/14/(1)#art-70