Art. 7
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 7

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En vigor desde 26 feb 2011
La RFEC ejerce la potestad disciplinaria de acuerdo con sus propias normas estatutarias y reglamentarias y con el resto del ordenamiento jurídico deportivo, instruyendo y resolviendo expedientes disciplinarios deportivos de oficio o a solicitud del interesado.
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eli/es/res/2011/02/14/(1)#art-7-1