Art. 69
Capítulo CAPÍTULO XII

Art. 69

189 / 193
En vigor desde 26 feb 2011
Los conflictos positivos o negativos que, sobre la tramitación o resolución de asuntos, se susciten entre órganos disciplinarios de la organización deportiva de ámbito estatal serán resueltos por el Comité Español de Disciplina Deportiva.
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eli/es/res/2011/02/14/(1)#art-69-1