Art. 68
Capítulo CAPÍTULO V

Art. 68

Derogado70 / 193
En vigor desde 26 feb 2011
Los miembros de la Junta Directiva cesarán por: Fallecimiento. Dimisión. Revocación del nombramiento por el Presidente de la RFEC. Dejar de reunir cualquiera de los requisitos establecidos en el artículo anterior.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/res/2011/02/14/(1)#art-68