Art. 66
Capítulo CAPÍTULO V

Art. 66

Derogado68 / 193
En vigor desde 26 feb 2011
Para la validez de las reuniones de la Junta Directiva, se requerirá que concurran, en primera convocatoria, la mayoría de sus miembros, y en segunda, la tercera parte de los mismos. Entre la primera y la segunda convocatorias, deberá mediar, cuando menos, media hora.
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eli/es/res/2011/02/14/(1)#art-66