Art. 65
Capítulo CAPÍTULO XI

Art. 65

185 / 193
En vigor desde 26 feb 2011
Las peticiones o reclamaciones planteadas ante los órganos disciplinarios deportivos deberán resolverse de manera expresa en el plazo no superior a quince días. Transcurrido dicho plazo se entenderán desestimadas.
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eli/es/res/2011/02/14/(1)#art-65-1