Art. 64
Capítulo CAPÍTULO XI

Art. 64

184 / 193
En vigor desde 26 feb 2011
Si concurrieran circunstancias excepcionales en el curso de la instrucción de un expediente disciplinario deportivo, los órganos competentes para resolver podrán acordar la ampliación de los plazos previstos hasta un máximo de tiempo que no rebase la mitad, corregida por exceso, de aquéllos.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/res/2011/02/14/(1)#art-64-1