Capítulo CAPÍTULO XI
Art. 63
183 / 193En vigor desde 26 feb 2011
1. Las resoluciones disciplinarias dictadas por el Juez único de Competición y que no agoten la vía federativa podrán ser recurridas, en el plazo máximo de cinco días hábiles, ante el Comité Jurisdiccional y Disciplinario de la RFEC.
2. Las resoluciones dictadas por Comité Jurisdiccional y Disciplinario de la RFEC, y que agoten la vía federativa, podrán ser recurridas, en el plazo máximo de quince días hábiles, ante el Comité Español de Disciplina Deportiva.
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Proeli/es/res/2011/02/14/(1)#art-63-1