Art. 62
Capítulo CAPÍTULO XI

Art. 62

182 / 193
En vigor desde 26 feb 2011
Las providencias y resoluciones deberán ser motivadas en los casos previstos en la legislación del Estado sobre procedimiento administrativo común, y cuando así se disponga en el Real Decreto sobre disciplina deportiva o en el resto de la normativa deportiva.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/res/2011/02/14/(1)#art-62-1