Capítulo CAPÍTULO II
Art. 6
126 / 193En vigor desde 26 feb 2011
1. La potestad disciplinaria atribuida a la RFEC le otorga la facultad de investigar y, en su caso, sancionar o corregir a las personas o entidades sometidas a la disciplina deportiva de ésta, a través de los órganos disciplinarios regulados en el presente reglamento.
2. El ejercicio de la potestad disciplinaria deportiva corresponderá:
a) A los jueces o árbitros durante el desarrollo de los encuentros o pruebas, con sujeción a las reglas técnicas establecidas en las disposiciones de cada modalidad deportiva.
b) A los clubes deportivos sobre sus socios o asociados, deportistas o técnicos y directivos o administradores.
c) A la RFEC, sobre todas las personas que formen parte de su propia estructura orgánica, sobre los clubes deportivos y sus deportistas, técnicos y directivos sobre los jueces y árbitros, y, en general, sobre aquellas personas que estando federadas desarrollan una actividad competitiva de caza de ámbito estatal o internacional.
d) Al Comité Español de Disciplina Deportiva sobre las mismas personas y entidades que la RFEC, sobre esta misma y sus directivos, y, en general sobre el conjunto de la organización deportiva federada.
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Proeli/es/res/2011/02/14/(1)#art-6-1