Capítulo CAPÍTULO V
Art. 59
Derogado61 / 193En vigor desde 26 feb 2011
Para la válida constitución del Comité Inter autonómico se requerirá la concurrencia, en primera convocatoria, de la mayoría de sus miembros, y en la segunda, de la tercera parte de los mismos, teniendo en cuenta el número total de votos posibles.
La primera y segunda convocatorias estarán separadas como mínimo por media hora y como máximo por dos horas.
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Proeli/es/res/2011/02/14/(1)#art-59