Capítulo CAPÍTULO XI
Art. 58
178 / 193En vigor desde 26 feb 2011
1. Toda providencia o resolución que afecte a los interesados en el procedimiento disciplinario deportivo regulado en el presente régimen disciplinario será notificada a aquéllos en el plazo más breve posible y con el límite máximo de diez días hábiles.
2. Las notificaciones se realizarán de acuerdo con las normas previstas en la legislación del procedimiento administrativo común.
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Proeli/es/res/2011/02/14/(1)#art-58-1