Art. 57
Capítulo CAPÍTULO X

Art. 57

177 / 193
En vigor desde 26 feb 2011
La resolución del Comité Jurisdiccional y Disciplinario pone fin al expediente disciplinario deportivo y habrá de dictarse en el plazo máximo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente al de la elevación del expediente por el Instructor.
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eli/es/res/2011/02/14/(1)#art-57-1