Art. 53
Capítulo CAPÍTULO V

Art. 53

Derogado55 / 193
En vigor desde 26 feb 2011
El Presidente cesará por: Transcurso del período para el que fue elegido. Fallecimiento. Dimisión. Aprobación de una moción de censura por la Asamblea General plenaria de la Federación. Incurrir en alguna de las causas de incompatibilidad citadas en el artículo anterior, cuando no renuncie a la actividad o cargo incompatible. Enfermedad grave que le incapacite para el ejercicio de su cargo. Sufrir sanción disciplinaria deportiva firme que le inhabilite para el ejercicio de su cargo. Haber sido condenado mediante sentencia judicial firme que lleve aparejada pena, principal o accesoria, de inhabilitación absoluta o especial para el desempeño de cargos públicos.
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eli/es/res/2011/02/14/(1)#art-53