Capítulo CAPÍTULO V
Art. 50
Derogado52 / 193En vigor desde 26 feb 2011
El Presidente tendrá voto de calidad para los casos de empate en las votaciones que se lleven a cabo en los órganos colegiados de la RFEC que él presida.
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Tus anotaciones
Proeli/es/res/2011/02/14/(1)#art-50