Art. 5
Capítulo CAPÍTULO I

Art. 5

Derogado5 / 193
En vigor desde 4 sept 2018
Constituyen los fines de la RFEC, la promoción, organización y desarrollo de la caza deportiva de ámbito estatal con las especialidades siguientes: 1. Caza menor con perro. 2. Caza San Huberto. 3. Perros de caza y agility. 4. Cetrería. 5. Pájaros de canto (silvestrismo). 6. Recorridos de caza. 7. Compak Sporting. 8. Caza con arco. 9. Tiro a caza lanzada (pichón a brazo, codornices). 10. Perdiz con reclamo. 11. Field Target. Además de las especialidades, estarán adscritas a la RFEC las siguientes disciplinas asociadas: 1. Educación canina. 2. Caza fotográfica y vídeo. 3. Caza científica. Cada una de las especialidades antes citadas, vendrá estructurada en las divisiones, grupos, clases y subespecialidades que cada año se determinen en el reglamento general de competiciones y normas técnicas, y siempre bajo la autoridad técnico-deportiva de la Federación Española y de las Federaciones Internacionales a las que está afiliada. Se modifica conforme al Anexo de la Resolución de 23 de agosto de 2018. Ref. BOE-A-2018-12162 Se modifica conforme al Anexo de la Resolución de 29 de mayo de 2013. Ref. BOE-A-2013-6436

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Pro

eli/es/res/2011/02/14/(1)#art-5