Capítulo CAPÍTULO X
Art. 48
168 / 193En vigor desde 26 feb 2011
El procedimiento extraordinario, que se tramitará por el Comité Jurisdiccional y Disciplinario de la RFEC para las sanciones correspondientes a las infracciones a las normas deportivas generales, se ajustará a los principios y reglas de la legislación general y a lo establecido en el Real Decreto 1.591/1992, de 23 de diciembre, sobre disciplina deportiva.
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Proeli/es/res/2011/02/14/(1)#art-48-1