Capítulo CAPÍTULO V
Art. 48
Derogado50 / 193En vigor desde 26 feb 2011
El Presidente ostenta la dirección económica, administrativa y deportiva de la RFEC, de acuerdo a los presentes Estatutos y con la asistencia de la Junta Directiva, el Secretario General y el Gerente.
El Presidente es el ordenador de los gastos y pagos de la RFEC, de acuerdo a lo previsto en los presentes Estatutos y en la legislación vigente; puede nombrar y destituir a los miembros de la Junta Directiva, Comité ejecutivo, deportivo, Secretario General, Gerente, etc. y contratar o separar a las personas que presten servicios laborales o profesionales en/o para la RFEC.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/res/2011/02/14/(1)#art-48