Art. 47
Capítulo CAPÍTULO V

Art. 47

Derogado49 / 193
En vigor desde 26 feb 2011
El Presidente de la RFEC es el órgano ejecutivo de la misma, ostenta su representación legal, convoca y preside los órganos de gobierno y representación, y ejecuta los acuerdos de los mismos. Es también facultad del Presidente, la convocatoria de elecciones parciales en la Asamblea General y en la Comisión Delegada en los términos descritos en los presentes Estatutos.
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eli/es/res/2011/02/14/(1)#art-47