Capítulo CAPÍTULO IX
Art. 41
161 / 193En vigor desde 26 feb 2011
Los elementos que tomará en consideración el Juez Único de Competición para resolver serán:
a) El acta de la competición como documento necesario e ineludible.
b) El informe arbitral adicional al acta, si lo hubiese.
c) El informe del delegado federativo, si lo hubiese.
d) El informe emitido por los observadores designados por el Comité, si los hubiese.
e) Las alegaciones de los interesados.
f) Cualquier otro testimonio cuyo valor probatorio se apreciara discrecionalmente.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/res/2011/02/14/(1)#art-41-1