Art. 38
Capítulo CAPÍTULO V

Art. 38

Derogado40 / 193
En vigor desde 26 feb 2011
La representación de cada estamento, se elegirá por y entre los miembros de cada uno de ellos, con la siguiente salvedad: a) Los representantes de clubes deportivos de una misma Comunidad Autónoma, no podrán ocupar más de dos puestos de miembros de la Comisión Delegada.
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eli/es/res/2011/02/14/(1)#art-38