Art. 37
Capítulo CAPÍTULO IX

Art. 37

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En vigor desde 26 feb 2011
Se admitirán y resolverán las reclamaciones, alegaciones e informes que se formulen por escrito dentro de las setenta y dos horas siguientes a la finalización de la competición. Las formulaciones se harán directamente al Juez Único de Competición.
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eli/es/res/2011/02/14/(1)#art-37-1