Art. 36
Capítulo CAPÍTULO IX

Art. 36

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En vigor desde 26 feb 2011
El Juez Único de Competición de la RFEC resolverá con carácter general sobre las incidencias, anomalías e informes que se reflejen en las actas y en los informes complementarios que emitan los árbitros, delegados federativos o informadores designados por el propio Comité, siempre que se trate de competiciones de ámbito nacional.
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eli/es/res/2011/02/14/(1)#art-36-1