Art. 35
Capítulo CAPÍTULO IX

Art. 35

155 / 193
En vigor desde 26 feb 2011
El procedimiento ordinario se aplicará para la imposición de sanciones por infracción de las reglas del juego o competición.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/res/2011/02/14/(1)#art-35-1