Art. 31
Capítulo CAPÍTULO VIII

Art. 31

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En vigor desde 26 feb 2011
La secretaría General de la RFEC llevará un adecuado sistema de registro de sanciones impuestas, a los efectos, entre otros, de la posible apreciación de causas modificativas de la responsabilidad y del cómputo de los plazos de prescripción de infracciones y sanciones. El registro será llevado de acuerdo con las instrucciones que reciba de los órganos disciplinarios de la RFEC, los cuales, se ocuparán igualmente de su supervisión y control.
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eli/es/res/2011/02/14/(1)#art-31-1