Capítulo CAPÍTULO VIII
Art. 30
150 / 193En vigor desde 26 feb 2011
Únicamente se podrán imponer sanciones disciplinarias en virtud de expediente instruido al efecto con arreglo a los procedimientos regulados en el presente título.
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Tus anotaciones
Proeli/es/res/2011/02/14/(1)#art-30-1