Art. 30
Capítulo CAPÍTULO V

Art. 30

Derogado32 / 193
En vigor desde 26 feb 2011
La Asamblea General se podrá reunir en pleno o en comisión delegada. A las reuniones plenarias de la Asamblea General, podrá asistir con voz pero sin voto, el Presidente saliente del último mandato de la RFEC.
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eli/es/res/2011/02/14/(1)#art-30