Capítulo CAPÍTULO VII›Secc. Sección 4.ª De la prescripción y de la suspensión
Art. 29
149 / 193En vigor desde 26 feb 2011
1. A petición fundada y expresa del interesado, los órganos disciplinarios deportivos podrán suspender razonablemente la ejecución de las sanciones impuestas mediante el procedimiento ordinario, sin que la mera interposición de las reclamaciones o recursos que contra las mismas correspondan paralicen o suspendan su ejecución.
2. Para las sanciones impuestas mediante el procedimiento extraordinario, los órganos disciplinarios podrán suspender potestativamente la sanción a petición fundada de parte.
3. En su caso, para el otorgamiento de la suspensión de la ejecutividad de los actos recurridos se valorará si el cumplimiento de la sanción puede producir perjuicios de difícil o imposible reparación.
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Proeli/es/res/2011/02/14/(1)#art-29-1