Art. 29
Capítulo CAPÍTULO V

Art. 29

Derogado31 / 193
En vigor desde 26 feb 2011
El voto dentro de la Asamblea General en reuniones plenarias será personal, y será emitido mediante sufragio libre, igual, directo y secreto.
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eli/es/res/2011/02/14/(1)#art-29