Art. 27
Capítulo CAPÍTULO VIISecc. Sección 3.ª De la alteración de resultados

Art. 27

147 / 193
En vigor desde 26 feb 2011
Con independencia de las sanciones que puedan corresponder, los órganos disciplinarios de la RFEC tendrán la facultad de alterar el resultado de encuentros, pruebas o competiciones por causa de predeterminación mediante precio, intimidación o simples acuerdos, del resultado de la prueba o competición, en supuestos de alineación indebida y, en general, en todos aquellos en los que la infracción suponga una grave alteración del orden del encuentro, prueba o competición.
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eli/es/res/2011/02/14/(1)#art-27-1