Capítulo CAPÍTULO VII›Secc. Sección 3.ª De la alteración de resultados
Art. 27
147 / 193En vigor desde 26 feb 2011
Con independencia de las sanciones que puedan corresponder, los órganos disciplinarios de la RFEC tendrán la facultad de alterar el resultado de encuentros, pruebas o competiciones por causa de predeterminación mediante precio, intimidación o simples acuerdos, del resultado de la prueba o competición, en supuestos de alineación indebida y, en general, en todos aquellos en los que la infracción suponga una grave alteración del orden del encuentro, prueba o competición.
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Proeli/es/res/2011/02/14/(1)#art-27-1