Art. 24
Capítulo CAPÍTULO V

Art. 24

Derogado26 / 193
En vigor desde 26 feb 2011
Todos los requisitos exigidos para ser elector o elegible, deberán concurrir en los interesados el día en que se publique la convocatoria de elecciones a la Asamblea General.
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eli/es/res/2011/02/14/(1)#art-24