Capítulo CAPÍTULO V
Art. 24
Derogado26 / 193En vigor desde 26 feb 2011
Todos los requisitos exigidos para ser elector o elegible, deberán concurrir en los interesados el día en que se publique la convocatoria de elecciones a la Asamblea General.
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Proeli/es/res/2011/02/14/(1)#art-24