Art. 23
Capítulo CAPÍTULO VIISecc. Sección 2.ª De las sanciones

Art. 23

143 / 193
En vigor desde 26 feb 2011
1. El incumplimiento reiterado de órdenes e instrucciones emanadas de los órganos deportivos competentes será sancionado con inhabilitación temporal de un mes a dos años. En tales órganos se encuentran comprendidos los árbitros, jueces, técnicos, directivos y demás autoridades deportivas. 2. Los actos notorios y públicos que atenten a la dignidad o decoro deportivos serán sancionados con inhabilitación temporal de un mes a dos años. 3. El ejercicio de actividades públicas o privadas declaradas incompatibles con la actividad o función deportiva desempeñada será sancionado con la inhabilitación temporal para ocupar cargos de un mes a dos años. 4. La no convocatoria, en los plazos o condiciones legales, de los órganos colegiados federativos será sancionada con amonestación pública. 5. El incumplimiento de las reglas de administración y gestión del presupuesto y patrimonio prevista en el artículo 36 de la Ley del Deporte, y en sus disposiciones de desarrollo, será sancionado con amonestación pública. 6. La manipulación o alteración, ya sea personalmente o a través de persona interpuesta, del material o equipamiento deportivo en contra de las reglas técnicas de las competiciones será sancionada con inhabilitación temporal de un mes a dos años.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/res/2011/02/14/(1)#art-23-1