Capítulo CAPÍTULO VII›Secc. Sección 2.ª De las sanciones
Art. 23
143 / 193En vigor desde 26 feb 2011
1. El incumplimiento reiterado de órdenes e instrucciones emanadas de los órganos deportivos competentes será sancionado con inhabilitación temporal de un mes a dos años.
En tales órganos se encuentran comprendidos los árbitros, jueces, técnicos, directivos y demás autoridades deportivas.
2. Los actos notorios y públicos que atenten a la dignidad o decoro deportivos serán sancionados con inhabilitación temporal de un mes a dos años.
3. El ejercicio de actividades públicas o privadas declaradas incompatibles con la actividad o función deportiva desempeñada será sancionado con la inhabilitación temporal para ocupar cargos de un mes a dos años.
4. La no convocatoria, en los plazos o condiciones legales, de los órganos colegiados federativos será sancionada con amonestación pública.
5. El incumplimiento de las reglas de administración y gestión del presupuesto y patrimonio prevista en el artículo 36 de la Ley del Deporte, y en sus disposiciones de desarrollo, será sancionado con amonestación pública.
6. La manipulación o alteración, ya sea personalmente o a través de persona interpuesta, del material o equipamiento deportivo en contra de las reglas técnicas de las competiciones será sancionada con inhabilitación temporal de un mes a dos años.
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Proeli/es/res/2011/02/14/(1)#art-23-1