Capítulo CAPÍTULO VII›Secc. Sección 2.ª De las sanciones
Art. 22
142 / 193En vigor desde 26 feb 2011
1. La no expedición injustificada de una licencia, conforme a lo previsto en el artículo 7.1 del Real Decreto 1.835/1.991, de 20 de diciembre, sobre Federaciones Deportivas Españolas y disposiciones de desarrollo, será sancionada con multa no inferior a 300 € ni superior a 30.000 €, teniéndose en cuenta para la determinación de la cuantía de las sanciones el presupuesto de la federación.
La RFEC podrá repetir contra la persona o personas que pudieran ser responsables directos de dicha infracción, quienes, en su caso, podrán ser sancionados por incurrir en abuso de autoridad.
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Proeli/es/res/2011/02/14/(1)#art-22-1