Capítulo CAPÍTULO V
Art. 22
Derogado24 / 193En vigor desde 26 feb 2011
Los miembros elegibles de la Asamblea General lo serán cada cuatro años, coincidiendo con los años naturales en que se celebren los Juegos Olímpicos de verano, por sufragio libre y secreto, igual y directo, entre y por los componentes de cada estamento.
El desarrollo de los procesos electorales se regulará en los oportunos Reglamentos de Elecciones.
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Proeli/es/res/2011/02/14/(1)#art-22