Art. 21
Capítulo CAPÍTULO VIISecc. Sección 2.ª De las sanciones

Art. 21

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En vigor desde 26 feb 2011
1. El incumplimiento de los acuerdos de la asamblea general, así como de los Reglamentos electorales y demás disposiciones estatutarias o reglamentarias, será sancionado con amonestación pública. En los supuestos muy graves con inhabilitación temporal hasta dos años y en los casos de reincidencia con destitución del cargo. Los incumplimientos constitutivos de infracción serán aquellos que revistan gravedad o tengan especial trascendencia. 2. La no convocatoria, en los plazos o condiciones legales, de forma sistemática y reiterada de los órganos colegiados federativos será sancionada con inhabilitación temporal hasta dos años. 3. La incorrecta utilización de los fondos privados o de las subvenciones, créditos, avales y demás ayudas del Estado, de sus organismos autónomos, o de otro modo concedidas, con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, será sancionada con amonestación pública si supone menos del 1 por 100 del presupuesto o si no es reincidencia, y con destitución del cargo si supone más del 1 por 100 del presupuesto y si es reincidencia. A estos efectos, la apreciación de la incorrecta utilización de fondos públicos se regirá por los criterios que para el uso de ayudas y subvenciones públicas se contienen en la legislación específica del Estado. En cuanto a los fondos privados se estará al carácter negligente o dudoso de las conductas. 4. El compromiso de gastos de carácter plurianual del presupuesto de la RFEC sin la reglamentaria utilización será sancionado con inhabilitación temporal hasta dos años y con destitución del cargo en caso de reincidencia. La autorización expresada es la prevista en el artículo 29 del Real Decreto 1.835/1.991, de 20 de Diciembre, sobre Federaciones Deportivas Españolas, o en la normativa que en cada momento regule dichos supuestos. 5. La organización de actividades o competiciones deportivas oficiales de carácter internacional sin la reglamentaria autorización será sancionada con amonestación pública y con inhabilitación temporal hasta dos años cuando haya reincidencia.
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eli/es/res/2011/02/14/(1)#art-21-1