Capítulo CAPÍTULO I
Art. 2
122 / 193En vigor desde 26 feb 2011
1. A los efectos del régimen disciplinario regulado en este Reglamento, el ámbito de aplicación de la disciplina deportiva de la RFEC se extiende a las infracciones de las reglas del juego o competición y normas generales deportivas tipificadas tanto en la vigente Ley del Deporte, como en sus disposiciones de desarrollo, y las del presente Reglamento.
2. Lo dispuesto en este Reglamento resultará de aplicación general cuando se trate de actividades o de competiciones de ámbito internacional o estatal o afecte a personas que participen en ellas.
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Proeli/es/res/2011/02/14/(1)#art-2-1