Art. 18
Capítulo CAPÍTULO VIISecc. Sección 1.ª De las infracciones

Art. 18

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En vigor desde 26 feb 2011
Tendrán la consideración de infracciones graves: a) El incumplimiento reiterado de órdenes e instrucciones emanadas de los órganos deportivos competentes. En tales órganos se encuentran comprendidos los jueces, técnicos, directivos y demás autoridades deportivas. b) Los actos notorios y públicos que atenten a la dignidad o decoro deportivos. c) El ejercicio de actividades públicas o privadas declaradas incompatibles con la actividad o función deportiva desempeñada. d) La no convocatoria, en los plazos o condiciones legales, de los órganos colegiados federativos. e) El incumplimiento de las reglas de administración y gestión del presupuesto y patrimonio previsto en el artículo 36 de la Ley del Deporte y precisado en sus disposiciones de desarrollo. f) La manipulación o alteración, ya sea personalmente o a través de persona interpuesta, del material o equipamiento deportivo en contra de las reglas técnicas de la Caza.
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eli/es/res/2011/02/14/(1)#art-18-1