Capítulo CAPÍTULO VII›Secc. Sección 1.ª De las infracciones
Art. 16
136 / 193En vigor desde 26 feb 2011
Además de las infracciones comunes previstas en el artículo anterior, son infracciones específicas muy graves de los Presidentes y demás miembros directivos de las entidades de la organización deportiva de la Caza, las siguientes:
a) El incumplimiento de los acuerdos de la Asamblea general, así como de los Reglamentos electorales y demás disposiciones estatutarias o reglamentarias o aquellos que, aún no estando en estas disposiciones, revistan especial gravedad o trascendencia.
b) La no convocatoria, en los plazos o condiciones legales, de forma sistemática y reiterada, de los órganos colegiados federativos.
c) La incorrecta utilización de los fondos privados o de las subvenciones, créditos, avales y demás ayudas del Estado, de sus organismos autónomos, o de otro modo concedido, con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.
A estos efectos la apreciación de la incorrecta utilización de fondos públicos se regirá por los criterios que para el uso de ayudas y subvenciones públicas se contienen en la legislación específica del Estado.
En cuanto a los fondos privados se estará al carácter negligente o dudoso de las conductas.
d) El compromiso de gastos de carácter plurianual del Presidente de la Real Federación Española de Caza sin la reglamentaria autorización.
Tal autorización es la prevista en el artículo 29 del Real Decreto 1.835/1.991, de 20 de Diciembre, sobre Federaciones Disciplinarias, o en la normativa que en cada momento regule dichos supuestos.
e) La organización de actividades o competiciones deportivas de Caza oficiales de carácter internacional sin la reglamentaria autorización.
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Tus anotaciones
Proeli/es/res/2011/02/14/(1)#art-16-1