Capítulo CAPÍTULO VII›Secc. Sección 1.ª De las infracciones
Art. 15
135 / 193En vigor desde 26 feb 2011
Se considerarán como infracciones comunes muy graves a las reglas del juego o competición, o a las normas generales deportivas:
a) Los abusos de autoridad.
b) Los quebrantamientos de sanciones impuestas. El quebrantamiento se apreciará en todos los supuestos en que las sanciones resulten ejecutivas. El mismo régimen se aplicará cuando se trate de quebrantamiento de medidas cautelares.
c) Las actuaciones dirigidas a predeterminar, mediante precio, intimidación o simples acuerdos, el resultado de una prueba o competición.
d) Los comportamientos, actitudes y gestos agresivos y antideportivos de cazadores cuando se dirijan a los jueces, a otros cazadores o al público en general que revistan especial gravedad.
e) Las declaraciones públicas de directivos, técnicos, jueces y deportistas o socios que inciten a sus equipos o a los espectadores a la violencia.
f) La falta de asistencia no justificada a las convocatorias de las selecciones deportivas nacionales. A estos efectos la convocatoria se entiende referida tanto a los entrenamientos como a la celebración efectiva de la prueba o competición.
g) La participación en competiciones organizadas por países que promuevan la discriminación racial sobre los que pesen sanciones deportivas impuestas por organizaciones internacionales, o con deportistas que representen a los mismos.
h) Los actos notarios y públicos que atenten a la dignidad o decoro deportivos, cuando revistan una especial gravedad. Asimismo se considerará falta muy grave de reincidencia en infracciones graves por hechos de esta naturaleza.
i) La manipulación o alteración, ya sea personalmente o a través de persona interpuesta del material o equipamiento deportivo en contra de las reglas técnicas de las competiciones de Caza cuando puedan alterar la seguridad de la prueba o competición o pongan en peligro la integridad de las personas.
j) La participación indebida y la incomparecencia o retirada injustificada de las pruebas, encuentros, o competiciones.
k) La inejecución de las resoluciones del Comité Español de Disciplina Deportiva.
l) Participar en actividades o competiciones federativas sin estar en posesión de la licencia federativa en vigor o con sus datos falseados.
m) Participar en actividades o competiciones federativas sin estar en posesión de la documentación preceptiva en vigor exigida por la legislación vigente, en concreto licencia de armas, guías de pertenencia de las armas, seguro obligatorio de responsabilidad civil, licencia de caza y cualquier otra cuya tenencia fuera obligatoria.
n) La presentación al final de la prueba o durante la misma de piezas abatidas con anterioridad a la competición.
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Proeli/es/res/2011/02/14/(1)#art-15-1