Art. 15
Capítulo CAPÍTULO V

Art. 15

Derogado17 / 193
En vigor desde 26 feb 2011
Los órganos colegiados de gobierno y representación de la RFEC quedarán –no obstante– válidamente constituidos, aunque no hubiesen sido cumplidos los requisitos de convocatoria, siempre que concurran la totalidad de sus miembros y así lo acuerden por unanimidad.
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Pro

eli/es/res/2011/02/14/(1)#art-15