Art. 105
Capítulo CAPÍTULO XV

Art. 105

Derogado114 / 193
En vigor desde 26 feb 2011
Aprobada que fuere cualquier modificación de Estatutos por la Asamblea General plenaria, ésta sólo tendrá eficacia jurídica a partir del momento de la notificación de su aprobación por el Consejo Superior de Deportes.
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eli/es/res/2011/02/14/(1)#art-105