Art. 104
Capítulo CAPÍTULO XV

Art. 104

Derogado113 / 193
En vigor desde 26 feb 2011
La propuesta de modificación estatutaria podrá ser planteada: 1. Por dos tercios de los miembros de la Asamblea General. 2. Por acuerdo de la Junta directiva de la RFEC. La propuesta de modificación, debidamente motivada y con el texto en que consista, deberá ser dirigida al Presidente, y se incluirá en el orden del día de la primera Asamblea General que vaya a celebrarse, salvo casos de urgencia o necesidad debidamente acreditados, en que podría ser objeto de convocatoria extraordinaria de la Asamblea General de acuerdo a lo previsto en el capítulo V de los presentes Estatutos.
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eli/es/res/2011/02/14/(1)#art-104