Art. 103
Capítulo CAPÍTULO XV

Art. 103

Derogado112 / 193
En vigor desde 26 feb 2011
Los presentes Estatutos únicamente podrán ser aprobados y modificados por acuerdo de la Asamblea General plenaria de la RFEC, adoptado por mayoría absoluta de los miembros que la constituyen, previa la inclusión expresa de la modificación que se pretenda en el orden del día de la sesión de la Asamblea.
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eli/es/res/2011/02/14/(1)#art-103