Art. 10
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 10

130 / 193
En vigor desde 26 feb 2011
Se considerarán, en todo caso, como causas de extinción de la responsabilidad disciplinaria deportiva: a) El fallecimiento del inculpado. b) La disolución del club y federación deportiva. c) El cumplimiento de la sanción. d) La prescripción de las infracciones o de las sanciones impuestas. e) La pérdida de la condición de deportista federado o de miembro de la asociación deportiva de la que se trate. Cuando la pérdida de la condición a la que se refiere el apartado e) del artículo anterior sea voluntaria, este supuesto de extinción tendrá efectos meramente suspensivos si quien estuviese sujeto a procedimiento disciplinario en trámite, o hubiera sido sancionado, recuperara en cualquier modalidad deportiva, y dentro de un plazo de tres años, la condición bajo la cual quedaba vinculado a la disciplina deportiva, en cuyo caso el tiempo de suspensión de la responsabilidad disciplinaria deportiva no se computará a los efectos de la prescripción de las infracciones ni de las sanciones.
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eli/es/res/2011/02/14/(1)#art-10-1