Art. Tercero

Art. Tercero

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En vigor desde 31 ene 2020
Excepcionalmente, el Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico, en función de las condiciones en que se esté desarrollando la circulación durante los períodos afectados por las restricciones establecidas en la presente Resolución, podrá permitir la circulación de los vehículos afectados, a cuyos efectos dará las instrucciones oportunas a la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil y la difusión adecuada de la medida.
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eli/es/res/2020/01/14/(3)#tercero