Art. 8

Art. 8

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En vigor desde 1 ene 2018
1. A los efectos de esta resolución se entiende por servicios de biblioteca, archivo y documentación los servicios de reprografía facilitados por el Centro de Documentación del Centro de Estudios ubicado en el Casón del Buen Retiro. 2. Los precios y la descripción de los servicios correspondientes figuran en anexo IV. 3. El préstamo interbibliotecario previo aviso a la biblioteca del Museo Nacional del Prado, podrá realizarse en bonos IFLA, cuyo contravalor en euros es: 1 bono IFLA= 8 €, ½ bono IFLA= 4 €. 4. En los casos en los que se solicite el servicio de préstamo interbibliotecario por parte de instituciones públicas o entidades privadas sin ánimo de lucro, podrá aplicarse una reducción del 50% en las tarifas reflejadas en el apartado 4 del anexo IV, o la exención de pago si existe régimen de reciprocidad de la otra parte.
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eli/es/res/2017/12/14/(3)#art-8