Art. 7
7 / 14En vigor desde 1 ene 2018
1. Museo Nacional del Prado podrá recibir obras en depósito, de acuerdo a lo establecido en el artículo 5.h del Real Decreto 433/2004, de 12 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto del Museo Nacional del Prado. Respecto de las entidades a que se refiere el artículo 9.1 c) y d) del Real Decreto 620/1987, de 10 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Museos de Titularidad Estatal y del Sistema Español de Museos, Museo Nacional del Prado solo procederá al depósito de aquellas obras cuya exhibición y conservación sean de interés común para ambas partes lo que se instrumentará en virtud de un convenio.
2. Cuando los depósitos sean resultado de Acuerdos de colaboración con instituciones públicas o privadas del ámbito nacional o internacional para la realización de estudios, análisis y tratamientos de restauración o cualquier otra labor de apoyo efectuada por el Museo del Prado para el mejor conocimiento, conservación y preservación de las obras objeto del Acuerdo, el Museo del Prado podrá elaborar un presupuesto en función de los trabajos requeridos con las finalidades descritas, aplicándose el precio por hora contemplado en el anexo III, apartado 2, que será remitido a la institución propietaria para su conformidad previa al inicio de los trabajos. El pago del precio será sufragado por la institución propietaria siguiendo el procedimiento que establezca el Museo Nacional del Prado.
3. Estos trabajos podrán ser realizados por personal del Museo del Prado o por terceros bajo la supervisión de este.
4. La Dirección del Museo Nacional del Prado podrá, mediante resolución o convenio con la institución propietaria de la obra, eximir el pago del coste de los trabajos y gastos a los que se refiere el presente artículo cuando por la singular relevancia de la citada institución, por su finalidad y objetivos, o por la importancia de sus colecciones, el depósito de obras de arte tenga especial trascendencia e interés para el Museo Nacional del Prado.
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Tus anotaciones
Proeli/es/res/2017/12/14/(3)#art-7