Art. 5

Art. 5

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En vigor desde 1 ene 2018
1. A los efectos de esta resolución, se entiende por préstamo de obras de arte la cesión temporal a terceras instituciones públicas o privadas, de obras cuyo destino sea exposiciones temporales. La solicitud del préstamo debe ser enviada a la Dirección del Museo Nacional del Prado, cuya tramitación se realizará de acuerdo con el artículo 5.h del Real Decreto 433/2004, de 12 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto del Museo Nacional del Prado y Orden ECD/465/2012, de 2 de marzo, de delegación de competencias del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. 2. Los precios contenidos en el anexo III serán abonados por las instituciones solicitantes, públicas o privadas, una vez firmado los documentos emitidos por el Museo del Prado en virtud a lo establecido por la cláusula 5.1.5 de la Resolución del Director del Museo Nacional del Prado 25 de enero de 2017 por la cual se aprueba el procedimiento de préstamo de obras de arte a exposiciones temporales organizadas por terceras instituciones. 3. El precio que ha de ser abonado por la institución prestataria será la suma de un precio fijo por exposición y un precio variable resultante de multiplicar el número de obras prestadas por los precios fijados en el apartado 1 del anexo III. 4. Quedan exonerados del pago de los precios reflejados en el anexo III relativo a los préstamos de obras de arte, las instituciones que integran el Sistema Español de Museos, definido en el Título II del Real Decreto 620/1987, de 10 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Museos de Titularidad Estatal y del Sistema Español de Museos. 5. La Comisión Permanente del Real Patronato mediante acuerdo al efecto, podrá acordar una reducción de hasta el 50%, e incluso, exonerar del precio fijo y/o variable reflejado en el anexo III a aquellas otras instituciones públicas o privadas, nacionales o internacionales, solicitantes del préstamo de obras cuando por la singular relevancia de esta, por su finalidad y objetivos, o por la importancia de sus colecciones, el préstamo de obras de arte tenga especial trascendencia e interés para el Museo Nacional del Prado. 6. Los precios reflejados en el anexo III relativos a los préstamos de obras de arte reflejan exclusivamente los gastos por gestión administrativa de préstamos y por preparación técnica de las obras que, en su caso, pudieran ser necesarios, y no incorporan cualquier otro gasto derivado de seguros, transporte, correos, etc., cuyo contenido se especifica en la documentación que ha de firmar el prestatario según se establece en la cláusula 5.1.5 de la Resolución del Director del Museo Nacional del Prado 25 de enero de 2017, por la cual se aprueba el procedimiento de préstamo de obras de arte a exposiciones temporales organizadas por terceras instituciones. 7. En el caso de exposiciones itinerantes y proyectos expositivos organizados conjuntamente por el Museo Nacional del Prado y otra institución nacional o internacional, no serán de aplicación los precios citados, sino que las aportaciones económicas se plasmarán en un Convenio específico firmado entre ambas partes en el que se establecerá una cuantía en virtud a los siguientes criterios: a) Relevancia e interés cultural del proyecto expositivo, así como y conexión con los fines propios del Museo. b) Incidencia en la difusión pública de los valores culturales del Museo y del Patrimonio Histórico Español en el ámbito internacional. c) Cobertura de los costes de los trabajos necesarios para la ejecución del proyecto organizado conjuntamente o para la preparación de las obras para su traslado a la sede/s de la exposición. d) En el caso de exposiciones itinerantes, número de sedes y duración. 8. Si, como condición para su préstamo, el Museo Nacional del Prado considerase necesario que la obra u obras solicitadas necesitaran de una intervención en los talleres de Restauración del Museo, el Departamento de Restauración será el encargado de realizar un presupuesto en función del tiempo estimado de trabajo (número de horas) de la intervención de la obra, aplicándose el precio por hora contemplado en el anexo III, apartado 2. El envío del presupuesto al prestatario y su conformidad, permitirá continuar la gestión del préstamo. 9. En el caso de ser necesaria la preparación técnica de una obra en préstamo para su posterior transporte o exhibición, el Museo del Prado estimará si ésta podrá ser realizada en el propio museo y bajo las especificaciones técnicas exigidas, aplicándose los precios contemplados en el anexo III, apartado 3. La comunicación del presupuesto al prestatario y su aceptación, permitirá continuar la gestión del préstamo. 10. En todos los casos, el importe de la factura o facturas correspondientes deberá ser abonado por el prestatario, siguiendo el procedimiento que establezca el Museo Nacional del Prado, con anterioridad a la salida de las obras en préstamo. No hacer efectivo cualquiera de los pagos dará lugar a que se deje sin efecto el acuerdo de salida de las obras de arte .
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eli/es/res/2017/12/14/(3)#art-5